UN SOLO PLAN DE ACCION GREMIAL

El surgimiento y puesta en marcha de La comisión negociadora de enseñanza privada es eL emergente de un modeLo que hace protagonistas a Los trabajadores en La discusión de su saLario, condiciones de trabajo y beneficios sociaLes.

13 de Septiembre 2015

Paritaria

 

 

 

LA TIZA | agosto  | 2015

 

Paritaria

UN SOLO PLAN DE ACCION GREMIAL

 

 

 

 

 

 

 

eL surgimiento y puesta en marcha de La comisión negociadora de enseñanza privada es eL emergente de un modeLo que hace protagonistas a Los trabajadores en La discusión de su saLario, condiciones de trabajo y beneficios sociaLes.

 

Por Martín lucero

Secretario  General SADoP rosario – CDN

 

 

 

 

 

LA TIZA | agosto  | 2015

 

 

 

 

LA TIZA | agosto  | 2015

 

Durante muchos años el debate de los derechos laborales de los docentes privados  estuvo  innegablemente influido por la cultura estatutaria. Así, para un trabajador  de la educación privada –a  diferencia de lo que pasa en otros gremios–es casi automática  la conducta de que ante  la afectación   de  un  derecho o una  pretensión  de  mejora sobre los mismos,  el reclamo  se  dirija al Estado  antes  que  a los empleado- res.   Como  ya sostuvimos  en  otra oportunidad:   “Esta percepción  se corresponde con  los años  de  ‘negación a la negociación’ que padecieron los docentes. Sin  paritarias a la vista, la única forma de  regulación de la relación laboral –junto con los derechos y obligaciones emergentes de la misma–  venía de la mano del Estado por medio de la parte, la conducta   omisiva  de  los empleadores respecto de su condición como  tales  descargaba  en  el Estado la ‘imposición’ de condiciones de trabajo”1.

Sin  duda,  la negociación paritaria es el “mecanismo de la democracia” para que los trabajadores acuerden con los empleadores sus condiciones de trabajo. La imposición unilateral tiene  que  ver más con  los  regímenes   de  sesgo autoritario, o con modelos  políticos marcadamente liberales que se sustenten sobre  la flexibilización  o negación   de  los  derechos labora- les, como  sucedió  en nuestro  país en la década del 90.

En la Argentina, a partir del año 2003 existe una clara decisión  del Estado  de  fomentar  el debate paritario y revitalizar la discusión  por los convenios  colectivos  de  trabajo. Como  bien ilustra el Secretario General  de  SADOP  a nivel nacional, Mario Almirón2: “Entre 2004 y 2011 se  firmaron en  nuestro  país 9.337 convenios y acuerdos  colectivos, alcanzando  actualmente  sus beneficios a 4.235.000 trabajado- res registrados, según datos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”.

En este  marco,  tanto  la implementación de la Paritaria Federal Docente   como   el  surgimiento   y puesta en  marcha  de  la Comisión Negociadora de Enseñanza  Privada (CONEP), son dos  emergentes de un modelo que hace  protagonistas a los trabajadores, a través  de sus asociaciones sindicales, del debate y acuerdo respecto de  su  salario, condiciones de trabajo y beneficios sociales.  Tanto la Paritaria Federal como  la CONEP,  o demás  instan- cias  paritarias  nacionales,   han  te- nido un valor adicional: impulsar el debate por la réplica de dichos ám- bitos y la ejecución de sus acuerdos en las jurisdicciones provinciales.

Paritaria Federal, conquistas  nacionales

Muchas  veces  la intención  de los gobiernos  y los medios  de comunicación  es  presentar la negociación paritaria del sector  docente como  una  suma  de  compartimentos estancos donde  la negociación federal da solo un “marco”. De esta manera es común leer análisis que hablan de “algunas provincias en conflicto”, o de “provincias que ini- cian  las  clases”  prescindiendo de lo que pasa  en la Paritaria Federal.

Para dar cuenta de la relevancia de la Paritaria Federal en cada  una de las jurisdicciones  basta  con re- pasar  algunas  de las políticas más recientes en  materia  de  condiciones de trabajo y cuestión  salarial.

En  aquellas  provincias  en  las que  los docentes cobran  el haber mínimo, la vinculación entre  el salario mínimo fijado por  la Paritaria Federal y las discusiones salariales provinciales  es  directa.  Asimismo, es una referencia insoslayable al momento  del  debate en  las  jurisdicciones donde  se ha formalizado un ámbito paritario jurisdiccional, como en el caso  de Santa  Fe.

En dicho marco “referencial”, en la cuestión  de salarios, es necesario remarcar  y destacar la concreción de otras mejoras que los educadores hemos logrado a través de la negociación con  el Estado  Nacional. En tal sentido el acuerdo del Programa   Nacional de  Formación docente tiene  un  impacto  directo y concreto en  todos  los maestros y profesores del país. “Nuestra Escuela”3,  tal la denominación  del programa,  alcanzará  en  3  años  a un millón de  docentes  argentinos y representa “un hito en la historia de la educación argentina y el inicio de una respuesta a un reclamo que atraviesa  las  luchas  sindicales  de las cuatro últimas décadas”4.

Otra muestra del impacto directo  que  refleja la Paritaria  Federal sobre  las condiciones laborales  de son los acuerdos sobre  los montos del  Fondo  Nacional  de  Incentivo

Docente   (FONID).  En  este   caso, más allá de lo  variable que  pueda resultar su impacto según sea la mayor o menor cuantía de los salarios provinciales, todas  las jurisdicciones  incluyen la suma  acordada en  el ámbito  nacional  como  parte de la oferta salarial.

E l acuerdo entiende al aporte  como una herramienta para garantizar la inclusión educativa

Lo repasado anteriormente  nos permite  pensar  que  la lectura  correcta es que cuando  no hay acuerdo federal, todo el país está en conflicto, más  allá de  que  algunas  jurisdicciones  no dispongan medidas de acción directa. La incidencia del acuerdo federal  en  las  provincias puede  verse  en  el caso  de  Santa Fe, donde se había alcanzado un acuerdo provincial, y sin embargo no se inició el ciclo lectivo debido al paro nacional dispuesto ante la falta de acuerdo en la Paritaria Federal.

En  definitiva, es claro que  la presentación del  conflicto docente como algo atomizado o regionalizado no  es algo nuevo. Es una histórica postura patronal que  niega el  conflicto colectivo para  negar   la  negociación colectiva.

El impacto en  la  paritaria típica

En el mismo sentido de lo expre- sado respecto a la Paritaria Federal se camina en el ámbito de la parita- ria típica encarnada en la CONEP Es innegable  que los acuerdos tie- nen un impacto directo sobre todos los docentes privados del país.

Los  acuerdos  CONEP   tienen como temas  destacados:

El reconocimiento de la Personería Gremial de  SADOP  a lo largo y ancho  del país y el consecuente reconocimiento de las entidades patronales de  su condición de tales. Hoy ninguna Junta Arquidiocesana o nucleamiento de colegios  agrupado en las organizaciones nacionales signatarias puede desconocer su condición de  empleadora en  el plano local.

La solución  de  la homologación de los convenios  alcanzados a través del sistema  mixto y subsidiario articulado Consejo Gremial-Ministerio de Trabajo deja claramente expresado que el contenido  de los acuerdos es  laboral. Por ende  y a causa  de la participación del Ministerio Nacional, ninguna patronal podría  invocar  (como ha  sucedido  en  muchas ocasiones) la incompetencia de los ministerios de trabajo locales como policía de trabajo al momento de exigir la ejecutoriedad de los  derechos previstos.

Terminan con el debate respecto de la representación de preceptores,  secretarios y bibliotecarios, que se dieron con mucha fuerza en varias jurisdicciones y que implica- ron una  disputa  del alcance  de  la personería  de SADOP.   El acuerdo  nacional  incluye la  definición  de  docente privado  por la cual las entidades patronales reconocen comprendidos y re- presentados por SAdoP al personal  directivo, docente  y docente auxiliar,  tenga título  docente, habilitante, supletorio, o incluso sin tener  título en tanto preste servicios en  relación de dependencia a favor del propietario   de    establecimientos de   enseñanza y/o  educativos de  gestión privada  y participe de  los  procesos de  enseñanza y los  de aprendizaje.

Otro  impacto determinante  sobre las jurisdicciones  tiene que ver con la determinación  de las modalidades  de contratación laboral. En este  sentido,  el acuerdo CONEP no tiene solo peso  por lo que  dispone,  sino  que  además tiene  un importante  valor interpretativo.  En lo concreto,  determina una  clara modalidad típica  (tiempo indeterminado) y modalidades eventuales. Esto pone  freno a las pretensiones de  las jurisdicciones, avaladas   por  algunas   patronales, de aplicar al sector  de manera análoga  las modalidades de trabajo vigentes  para  el empleo  público (excepto,  claro está,  la estabilidad laboral). Por otra parte, y a la luz del acuerdo nacional, las divergencias que  puedan  existir acerca de la interpretación  sobre  la existencia, alcance  o naturaleza de la relación de empleo  del docente privado se despejan.

Dejan  establecido que  la  obligación salarial recae sobre la entidad propietaria con  independencia de la percepción del aporte estatal. Esto representa el fin de un argumento  sostenido hasta el hartazgo  por algunos  emplea- dores  ante  la ineficiencia o connivencia de  algunos  estados provinciales.  El que  no  paga,  incumple. Queda  claro  ya que  nunca  existió una relación de empleo mixta (“me- dio pública, medio privada”).

Como  se  ha dicho,  la registración  de  los   contratos a  plazo fijo “constituye una medida importante en dirección a combatir el  empleo no  registrado en la educación privada”5.  Por ello es una herramienta de gran utilidad en  las  jurisdicciones   al  momento de las inspecciones con los ministerios de trabajo provinciales.

La determinación  de  que  todos los contratos  no registrados se consideran por  tiempo  indeterminado representa un logro respecto de la lucha que venían trayendo  las  jurisdicciones  contra el fraude laboral, especialmente en los niveles medio y superior.

Los acuerdos CONEP  respecto de la estabilidad  del aporte  estatal y el derecho al financiamiento  de la  educación  de  gestión   privada constituyen   un  avance   en  la  defensa  de la libertad de enseñanza. En tal sentido  ya hemos  sostenido que: “El acuerdo  entiende además al  aporte  como   una  herramienta para  garantizar la  inclusión  educativa, lo cual es una clara ratificación de la finalidad social que tiene y la consiguiente obligación de ad- ministrarlo en beneficio  del interés común.  Por último, previa ratificación  de  que  la obligación  salarial recae  sobre  la entidad  propietaria con  independencia de  la percepción del aporte, las partes se comprometen  al trabajo conjunto  para atender los casos  en los que el Estado restrinja o suspenda el pago de  aportes.  Tal compromiso  debe entenderse en  el marco de  una acción  arbitraria o discriminatoria de  parte de  la autoridad de aplicación  y no  cuando  la sus- pensión  o el retiro del aporte sea consecuencia de  un obrar ilegítimo  de  la  entidad   propietaria, sea  por incumplimientos legales o administrativos que habiliten sanciones.”6 Esta interpretación legitima la lucha que SADOP viene llevando en el todo el país para evitar  los  despidos arbitrarios  y que  se  ha  presentado en  forma de proyecto  de ley en muchas  legislatura provinciales.

 

una conquista del conjunto

La  fortaleza del modelo  de gestión sindical  de SADOP se basa en la coherencia de su plan de acción  gremial.  Las  distintas negociaciones paritarias  (Federal, típica, jurisdiccionales  e incluso el CGEP)   representan  el  accionar diversificado que  encuentra coherencia en la unidad de concepción reflejada en el plan de acción  gremial: fortalecer el camino de  la negociación colectiva en todos los  ámbitos posibles, afianzando la  representatividad de SAdoP  y  logrando  con   ello una  ostensible mejora   en  los derechos del  docente  privado. En este  sentido  todos  los ámbitos de negociación se influyen y retroalimentan potenciando el accionar conjunto. Un acuerdo jurisdiccional puede  servir de  modelo  para  una reivindicación  nacional.  Un acuerdo Nacional puede  acabar  con una disputa  jurisdiccional.  Es  por  ello que   cada   conquista  obtenida, en  el ámbito paritario  que  fue- re,  es una  conquista del  con- junto.

El desafío  es  lograr que  todos los compañeros internalicen el plan de  acción  gremial  para  que  cada vez que un compañero se siente en una mesa  a discutir en nombre  de SADOP, sepa que cuenta con el respaldo  de  miles de  compañeros que  militan día a día la idea de un Sindicato  federal, unido, poderoso

 

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